Contrato de Trabajo para venezolanos en Perú

Por AGM

En el Perú, la contratación de trabajadores que son extranjeros está detallada en la normatividad laboral de la actividad privada vigente y a los límites que en su reglamento se menciona. Los principios y limitaciones que regula la actividad laboral privada está normada en el Decreto Legislativo N.º 689 como en su reglamento el D. S. N.º 014-92-TR. Para esos casos, el contrato de trabajo, así como sus modificaciones, son autorizados por la Autoridad Administrativa de Trabajo, es decir, el Ministerio de Trabajo.

La normativa describe la contratación de extranjeros de manera general, pero en el caso de los venezolanos, que es el tema de esta publicación, reviste ciertas características debido a la coyuntura que se ha venido dando en dicho país y que ha motivado que el poder ejecutivo peruano de algunos decretos especiales a fin de facilitar la contratación de venezolanos, toda vez que es un ingreso masivo de profesionales con altas calificaciones que no hemos invertido en capacitar pero que tenemos disponible para poder emplearlo en el beneficio propio.

«Aquellos venezolanos que tengan el PTP o el PTEP (Vigente), podrán ser contratados la manera sencilla, pues basta que la empresa pueda elaborar un contrato de trabajo, como con cualquier nacional peruano, con dos ejemplares de dicho contrato, uno para entregarlo al trabajador extranjero y otro para el empleador»

Requisitos para contratar un venezolano en Perú

En principio, debemos mencionar que los requisitos para poder realizar un contrato de trabajo para venezolanos en Perú debemos dividirlos en dos grupos. El primer grupo es para los venezolanos que tienen cualquiera de los dos documentos para poder realizar contratos, que son el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional (PTEP) y un segundo grupo para los que no cuentan con cualquiera de estos dos documentos.

Primer Grupo: Aquellos venezolanos que tengan el PTP o el PTEP (Vigente), podrán ser contratados de la manera más sencilla pues basta que la empresa pueda elaborar un contrato de trabajo, como con cualquier nacional peruano, con dos ejemplares de dicho contrato, uno para entregarlo al trabajador extranjero y otro para el empleador. No se requiere realizar alguna presentación ante el Ministerio de Trabajo, simplemente deben cumplir con esta formalidad de imprimir dicho contrato y el empleador debe tenerlo en su file personal del colaborador, para poder sustentarlo ante una posible fiscalización de la SUNAFIL. De esta manera, las empresas tienen más facilidades para poder contratar un venezolano sin esperar las autorizaciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo (Ministerio de Trabajo en este caso – ver el portal). Ahora, si bien es cierto que, con el PTP del trabajador la empresa puede contratar con mayor facilidad y no presentar dicho contrato, lo que sí debe hacer es contar obligatoriamente una declaración jurada (de parte del empleador y como sustento ante una posible inspección) de que está cumpliendo con los porcentajes limitativos para contratar trabajadores extranjeros.

¿Qué son los porcentajes limitativos y cuáles son?

Según la norma ya citada (Decreto Legislativo Nº 689) toda empresa, nacional o extranjera en el Perú, debe contratar personal peruano, y puede realizar contratación de personal extranjero (todas las nacionalidades, incluidas las de los venezolanos) con un porcentaje máximo del 20% del total de su planilla y que, el pago de las remuneraciones, no pueden ser mayor al 30% del pago total de sueldos.

Esto quiere decir que, en el caso del limitativo del 20%, si una empresa peruana como Topi Top tuviera 1000 trabajadores en su planilla, los trabajadores extranjeros deben ser máximo 200, es decir, 800 peruanos y 200 extranjeros (Venezolanos, mexicanos, colombianos, españoles, rusos o cualquier nacionalidad, en su totalidad). Lo mismo si una empresa extranjera con sede en Perú, como por ejemplo Telefónica, que es española, tiene una filial en Perú, esta también debe contratar con dichos porcentajes.

En cuanto al otro porcentaje limitativo, el del 30% de las remuneraciones, significa que dichas empresas no pueden pagar más del dicho porcentaje, el monto de las remuneraciones que paga a los extranjeros. Esto quiere decir que, usando las mismas empresas de ejemplo, si Topi Top, con su planilla de 800 peruanos y 200 extranjeros, mensualmente el total de pago por remuneraciones por los 1000 trabajadores es de 1 millón de soles, el sueldo de todos estos 200 extranjeros, no pueden pasar los 300 mil nuevos soles.

Estos son los límites porcentuales del que nos referimos. Por lo que, una empresa de 100 trabajadores, con toda normalidad puede contratar 1, 5, 10 hasta 20 trabajadores extranjeros.

Beneficios de la contratación para los extranjeros.

Todos los que tienen PTP o PTEP, van a tener esta ventaja de contratar más fácilmente y poder estar registrados en la planilla de la empresa, lo que les da toda la formalidad para poder recibir los beneficios sociales. Es decir, las empresas se van a ver obligadas a pagar también a ellos los mismos beneficios sociales que a un peruano contratado por planilla, es decir la gratificación en julio y diciembre, la CTS tanto en mayo como en noviembre y las vacaciones anuales de 30 días.

Adicionalmente, la empresa debe tener una declaración jurada indicando que dicha persona cuenta con el conocimiento, capacidades o experiencia para el puesto que es contratado.

Cabe recordar que, si bien los que cuentan con estos dos documentos (PTP o PTEP) solo sirve para poder contratar de manera temporal, prorrogable, pero temporal a lo que dure el PTP o PTEP, por lo que el contrato no puede durar más que la vigencia de dichos documentos. Si el contrato tiene una duración mayor, este va a tener vigencia solo el tiempo que dure el PTP ya que el contrato de manera automática se cancela. Es por ello que las renovaciones de contrato van a estar sujetas siempre a lo que duren dichos permisos temporales de permanencia.

Segundo Grupo: Para aquellos venezolanos que no cuentan con el PTP o el PTEP, deben seguir otro procedimiento.

Sin embargo, de acuerdo a la coyuntura y normas que facilitan la emisión de PTP, solo se va a proceder a emitir los PTP o PTEP para los que hayan ingresado al Perú hasta el 31 de octubre del 2018, no tengan antecedentes penales o judiciales a nivel nacional o internacional, o que se encuentren en el Perú en situación migratoria irregular (Cuando haya vencido su autorización de permanencia o residencia).

Teniendo en cuenta lo escrito en el párrafo anterior, para poder contratar un extranjero, las empresas deben realizar los siguientes documentos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (Ministerio de Trabajo) en la que debe presentar los siguientes documentos:

Declaración jurada de la empresa, donde esta debe declarar que está contratando un extranjero y que cumple con las condiciones establecidas en dicha ley (D.L. N° 689 – Respecto a los porcentajes limitativos del 20% y del 30% de trabajadores y remuneraciones respectivamente).

Presentar el contrato de Trabajo en físico. El contrato se considerará aprobado al ingresar la solicitud en la Subdirección encargada del trámite. Con la constancia de ingreso, será el sello de “aprobado” o de “desaprobado” que se estampará en los contratos respectivos.

Adicionalmente, dos copias del contrato con sus constancias respectivas le serán devueltas al empleador, a las 24 horas de ingresar la solicitud a la oficina pertinente, bajo responsabilidad, salvo que se requiera de regularización.

El contrato de trabajo se aprueba dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su presentación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

Si dentro de este plazo la autoridad administrativa de trabajo constata la falta de documentación, requerirá al solicitante para que la presente en un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles; en este caso, el plazo de aprobación corre a partir de la subsanación.

Hay que tener en cuenta que, tanto los venezolanos que tengan o no el PTP o PTEP, y que tengan el beneficio de estar en planilla y recibir los beneficios sociales, lo que queda pendiente es lo referido a la retención de 5ta categoría, en base a que si son considerados sujetos domiciliados o no domiciliados.

¿Cómo saber si un trabajador es domiciliado o no domiciliado?

Para poder considerar a un extranjero (venezolano o cualquier otra nacionalidad), como domiciliado, dicha persona debe tener cuando menos 183 días calendario (de manera continua o intercalada) durante un ejercicio (Un año) en el país, y en el siguiente año, va a poder ser considerado como domiciliado, por lo que va a tener el tratamiento tributario de cualquier nacional.

Es decir, si durante el 2018 una persona estuviera de manera continua o intercalada, que sumada en total de 183 días que haya estado en el país, a partir del 2019 va a tener la calidad. Por ejemplo, si ingresaste en febrero del 2018 y estuviste todo el año en Perú, o si salías e ingresabas, pero en total sumaban 183 días, entonces el 2019 adquieres la calidad de domiciliado.

Pero, ¿Qué pasa si la persona ingresó al país el 1ro de agosto del 2018?

En este caso, la persona va a tener solo 153 días en el país, por lo que, es insuficiente para adquirir la calidad de domiciliado. Si la persona sigue viviendo en el país de manera constante, todo el 2019 (365 días), recién el 2020 va a adquirir la calidad de domiciliado. Por lo que, si ingresa el 1ro de agosto del 2018, recién el 2020 será domiciliado.

¿Cuáles son las consecuencias de ser domiciliado o no?

Las personas que tienen calidad de no domiciliado, van a tener un descuento del 30% de sus ingresos como parte de su renta, aparte de los descuentos de AFP que pueda tener, sea que ganen la remuneración mínima o ganen un monto superior a los S/ 2100.00 nuevos soles. Es decir, 30% de renta de quinta más 13% aproximadamente de AFP, en total se le va a descontar 43% de sus ingresos. Por lo que, de ganar S/ 930 nuevos soles, un no domiciliado va a tener un descuento de S/ 930 x 43% = S/ 399.90. De ello se entiende que solo recibirá como pago el monto de S/ 530.10. El mismo criterio se aplica si gana más de S/ 2100.00. S/ 2100 x 43% = S/ 903.00 por ello solo recibirá S/ 1197 nuevos soles.

Las personas que tienen calidad de no domiciliado, van a tener un descuento del 30% de sus ingresos como parte de su renta, aparte de los descuentos de AFP que pueda tener, sea que ganen la remuneración mínima o ganen un monto superior a los S/ 2100.00 nuevos soles. Es decir, 30% de renta de quinta más 13% aproximadamente de AFP, en total se le va a descontar 43% de sus ingresos. Por lo que, de ganar S/ 930 nuevos soles, un no domiciliado va a tener un descuento de S/ 930 x 43% = S/ 399.90. De ello se entiende que solo recibirá como pago el monto de S/ 530.10. El mismo criterio se aplica si gana más de S/ 2100.00. S/ 2100 x 43% = S/ 903.00 por ello solo recibirá S/ 1197 nuevos soles.

Por ello, tener PTP no es del todo una ventaja para un trabajador extranjero, sino si tiene la calidad de domiciliado o no domiciliado, ya que puede tener un contrato formal, pero el descuento que va a tener casi bordea el 50% de sus ingresos.

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A continuación, les dejaré algunos formatos usados para contratar a un venezolano.

99 comentarios en “Contrato de Trabajo para venezolanos en Perú”

  1. Un punto a destacar dentro de este tema se da que para cubrir la demanda de puestos de gerencia o de profesionales especializados en una empresa, los trabajadores extranjeros contratados no estarán afectos a los % limitativos de la norma. Otro, la duración de los contratos de trabajadores extranjeros es renovable (segun la vigencia del PTP) hasta por un plazo máximo de 3 años.
    ¿Los descuentos de IR 30% de un trabajador no domiciliado son de manera mensual?

    1. En efecto estimado Arturo. El artículo habla básicamente de la gran mayoría de trabajadores extranjeros.
      Respecto a lo del Impuesto a la Renta, Sí! El descuento es mensual, sobre la base de sus ingresos.

      1. Dicho trámite es el mismo, realizar el contrato primero y solicitar la autorización. Claro que el contrato deberá ser original, por lo que debe enviarlo a venezuela, que lo firme y regrese a Perú. Al firmarlo en Venezuela, debe tener copia legalizada de dicho contrato allá para tener validez.
        Saludos.

      2. Buenas noches disculpa, ese 43% será pagado mensual de manera indefinida o tiene un límite? Y eso es descontado directamente a la empresa o el trabajador debe depositarlo a alguna cuenta del estado?

        1. Hola. El descuento de 30% de IR de 5ta y el descuento de AFP suma aprox. el 43%. Ese descuento es totalmente al trabajador y declarado en el PLAME con las casillas correspondientes (605 en caso de Renta). No es indefinido el descuento, solo mientras tenga la calidad de no domiciliado. Cuando adquiere la calidad de domiciliado, ya no se le descuenta el 30% de IR sino desaparece por completo, salvo que el sueldo mensual sea mayor a los 2100 mensual aproximadamente. Si es mayor a dicho ingreso, va a tener el descuento, siempre que en el proyectado del año haya sobrepasado las 7UIT correspondiente.

  2. Mucho agradecere enviarnos al correo un modelo de Contrato de Trabajo Declaración jurada para contratar Venezolano y Modelo de Formulario de Cumplimiento de Porcentaje Limitativo Aquí.

    1. Hola ANGEL ROSADO. En la parte final del artículo dice «Descarga un modelo de Contrato de Trabajo Aquí.». Ahí está el formato que puedes descargarlo.
      Respecto a los cursos, te informamos que estamos iniciando clases el martes 1 de octubre. Esperamos contar con tu participación.
      Saludos.

      1. Porq no publican mi requerimiento,sale;:::: su comentario es duplicado…..de donde???? Es la primera vez q ingreso a consultar. Un poco mas de seriedad o es q así se manejan cierta clase de peruanos

  3. Estimado Jose Gaspar,

    soy venezolana, con carnet de extranjeria, residenciada en Lima desde hace 3 años. Estoy interesada en crear una E.I.R.L destinada a la prestacion de servicio de transporte privado en Lima.

    mi consulta es la siguiente:
    teniendo la E.I.R.L puedo contratar a un venezolano sin PTP? utilizando el modelo que incluiste al final del articulo?
    dicho contrato se debera presentar ante el ministerio del trabajo? luego de ello la persona contratada podra tramitar el carnet de extranjeria?
    muchas gracias de antemano por tu valiosa colaboracion.
    saludos

    1. Hola María. Toda empresa puede contratar a un nacional o extranjero, siempre que cumpla con los porcentajes limitativos. Si cumples dicho porcentaje, puedes contratar a un connacional tuyo con o sin PTP. La diferencia es que sin PTP vas a tener que hacer el trámite y solicitar la autorización al MINTRA, claro, la aprobación es automática, pero deberás ir a hacer el trámite.
      Saludos.

    2. Tengo carnet de extranjería y no me quieren dar trabajo me piden el PTP y eso ya es historia que hago quiero trabajar y nadie quiere el carnet de extranjería

        1. Danitza Cusirramos

          Tengo una MYPE y quiero contratar de gerente a una venezolana totalmente capacitada, también funciona el % limitativo? Que solicitudes o formatos necesito? Tiene carnet de extranjería … tendría algún descuento? Ella es domiciliada desde hace 3 años

  4. Antes que nada te agradezco la respuesta que puedas darme; sobre el siguiente articulo del modelo de contrato:
    DÉCIMO PRIMERO: DEL RETORNO. – “El EMPLEADOR” se compromete a entregar los pasajes que correspondan al trabajador al producirse el cese, en caso se haya trasladado a otro lugar que implique salir a otra ciudad. El costo será de cuenta del “EMPLEADOR” y el pasaje será extendido a favor del TRABAJADOR:
    Como es un trabajador que cuenta con PTP y no se ha realizado el tramite de traerlo a Peru es obligatorio colocar esta clausula?

    1. Estimado, Dicha clausula está enfocado en el caso de trabajadores que siendo contratados aqui en alguna ciudad de Perú, por la naturaleza de su trabajo tenga que trasladarse a otra ciudad, por lo que en ese caso, la empresa debe cubrir su pasaje y estadía (Condiciones laborales). Esa cláusula no está enfocada a traerlos de otro país, sino unicamente para los que están aqui y que tengan esa condición en su trabajo (a trasladarse a otra ciudad). Si en cambio, la persona es contratada, por ejemplo, en Lima, en el distrito de miraflores, y su trabajo lo va a realizar ahí mismo, en ese caso, no es necesaria esa cláusula en el contrato, simplemente se borra. Es un modelo tipo, no todas las cláusulas deben estar tal y como está en el word, ya que es solo un modelo, no un formato.

  5. Buen día, muy interesante el artículo. Tengo una trabajadora venezolana con pasaporte de refugio, ella quiere regularizar sus doc. según lo leído, tendría que hacerle ese modelo del contrato sin fecha de inicio de labor para que lo presente ante el MINTRA para su aprobación?.. dime si hago esto, no se necesita darle de alta en T-REGISTRO hasta que cambie su calidad migratoria o obtenga PTP ?., por favor esa es mi duda.gracias.

    1. Estimado.
      Todo contrato debe tener fecha de inicio, que puede ser el del mismo día en que va a realizar el trámite. No haga el Alta en el T-Registro sin tener antes la aprobación del contrato.
      Saludos

  6. buenos dias,

    Realice mi cambio de calidad migratoria y ya no poseo PTP, cuento con carnet de extranejeria, y actualmente voy a trabar para otra empresa, mi consulta es la siguiente, el C.E tiene los mismos privilegios que el PTP es decir mi empleador puede generar el contrato de forma sencilla o ahora con C.E el contrato debe estar registrado en MINTRA.

    Gracias…

  7. Buenas tardes, quiero contratar a un joven Venezolano tiene su permiso tempora, mi consulta es si al ingresarlo a planilla su señora que es conviviente podra atenderse en el ESSALUD.
    Saludos.

    1. Hola Oscar. sí, una vez contratado, puede atenderse, pero debe esperar 3 meses ya que está en un periodo de carencia. Salvo que al ir a essalud, le hagan firmar un pagaré a condición de que si no está realmente inscrito en el seguro, lo pague la conviviente, pero es una formalidad, ya que basta ir con las tres boletas para poder tener activo su seguro.

  8. Hola Buen Día, ya he contratado a una venezolana, le realice contrato de trabajo porque ella tiene su PTP, el contrato de trabajo lo llevamos ya al ministerio de trabajo y fue aprobado, seguidamente ella fue a migración a realizar el cambio de calidad migratorio como residente trabajador, resuelta que mi empresa no cumplía con la la Ley para la Contratación de Personal Extranjero ya que eran 1 extrajera y 1 peruano, debido a eso realice la gestión y agregue a otra peruana a planilla, mi pregunta con esto sin cumplo con los porcentajes limitativos establecido?

    1. Hay empresas que tienen la mayor cuota de empleados venezolana, por que los peruanos no quiere trabajar por 1000 soles, tambien seran sancionadas En estos casos

  9. Buenas tardes, cuales son los procedimientos para contratar personal extranjero – venezolano,: 1.- que cuentan con PTP o Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario y 2.- Con los que no cuentan con dichos documentos
    Graciasss

    1. Estimado, como dice en el artículo, solo firma el contrto, la declaración jurada y el documento de los porcentajes limitativos. Solo debe tenerlo en la empresa si es que ya cuenta con ptp.

  10. BUENAS NOCHES, ESTAMOS POR CONTRATAR A 3 VENEZOLANOS…TENEMOS 28 PERUANOS…CREO ESTA BIEN, LA CONSULTA ES SUS PTP DICEN FECHA DE EMISION 5/2019 Y VENCIMIENTO 5/2020 ENTONCES ES CONSIDERADO COMO DOMICILIADO, SEGUN COMPRENDO…POR LO TANTO NO SE LE DESCUENTA EL 30%IR, YA QUE SU SUELDO ES INFERIOR A S/2100…POR FAVOR DIGAME SI ES CORRECTO (SOLO ES FIRMAR CONTRATO)

    MIL GRACIAS POR SU VALIOSA AYUDA…(POR FAVOR TAMBIEN YO RECIEN ENTRO A SU PAGINA, CUANDO SERA LA PROXIMA CLASE Y EN DONDE..COMO ES LA INSCRIPCION)

    1. Respeecto a lo de docimiliado, no es cuando le dieron el ptp, sino cuando ingresó al país. Ahora, si le dieron cuando ingresó, perfecto, pero dudo que haya sido así. Si ingresó en el primer semestre del 2018 (del 1ro de enero al 30 de junio), entonces 2019 ya es domiciliado y por tanto no aplica renta de 5ta al 30%, sino solo lo que le correspondería si gana más de 2100, pero si ingresó a partir del 1ro de julio del 2018, aún sigue siendo no domiciliado para todo el 2019, por lo que, así gane 930, vas a descontarle aparte de su AFP o su ONP, el 30% de esos 930. si ese es el caso, sugiero manejarlo por RxH para no afectarlo tanto, pero el riesgo va a venir para ti por desnaturalización de contrato si te demanda reposición ante un posible cese y que el trabajador sea problemático.
      Saludos.

      1. Puedo contratar a extranjeros venezolanos por Recibo por Honorarios?
        Que requisitos necesitan para tramitarlo su RH.
        Aplica algún descuento, o solo la retención, pueden solicitar la exoneracion de retención?
        Que tipo de contrato puedo suscribir en ese caso? Tiene algún modelo.
        Muchas gracias por el apoyo 🙂

      2. Hola buenas noches, tengo una Empresa Mype actualmente tengo una trabajadora venezolana ella cuenta con PTP, para este año 2020 muchos me dicen que tiene que tener carnet de extranjería para hacerle un contrato que ya no basta el PTP, y mi consulta es puedo hacerle un contrato sin que este en planilla

  11. ccomo hago para contratar aun trabajador venezolano tengo que hacerle un contrato antes de darle de alta, y en el t registro conque documento le pongo en la opcion dni
    gracias a

  12. Hola soy venezolana mi pasaporte se vence el 27 de enero ,pero tengo ptp ,el cual todavía le queda para vencer en el5de agosto del 2020, así puedo trabajar ,con el pasaporte vencido ,pero ptp no vencido a un

  13. jose daniel chacon

    buenos dias buen articulo, mi pregunta es:¿ tengo mas de 2 años continuos en el peru, soy venezolano y tengo ya mi carnet de extranjería, he tenido varios empleos de manera informal, con contratos pero verbales o privados en mutuo acuerdo; se ha presentado la oportunidad de un empleo mejor remunerado en donde quiero un contrato formal, como saber si se esta domiciliado o no, porque por lo que entiendo se debe es estar ininterrumpida mente en el peru durante los 183 dias.?

    1. Ya estas como domiciliado, tienes 2 años aqui (Ingresaste 2018) así que el 2020 ya eres domiciliado así que solo te deben descontar tu afp, y renta de quinta solo si ganas más de 2100 al mes aproximadamente.

  14. ¿quisiera saber como es el proceso si tengo Visa Humanitaria? según tenía que solicitar carnet de extranjería en 30 días después de ingresar, lo cual no me habían informado y ya venció el tiempo

  15. Buen dia, mi consulta es que una pareja de venezolanos constituyeron una EIRL, y para la respectiva planilla quieren ir los 2 como dueño y gerente. Es posible hacer la planilla solo con extranjero o se debe contratar peruanos para llegar al porcentaje. agradezco su excelente ayuda. Saludos cordiales

  16. Buenos días, una consulta… el año pasado trabaje con una empresa desde marzo hasta diciembre, mi PTP vence el 14 de febrero y ellos quieren contratarme por este año 2020. Estoy esperando mi carnet de extranjería. Puedo firmar contrato con mi PTP a punto de vencerse? o que puedo hacer?

    Gracias de antemano.

  17. Buenas tardes. Pasa que quiero poner a un trabajador venezolano en planilla, sin embargo el tiene carnet de extranjería. Se tiene que presentar el contrato al ministerio de trabajo ? (asi como menciona el caso del segundo grupo). gracias de antemano-

  18. Tengo un trabajador venezolano contratado con PTP que ya venció y tramitó su carnet de extranjería, pero la pregunta es que sucede con su contrato, ya no podría continuar en planillas, hay que liquidarlo? y luego volver a contratarlo?, no puede continuar trabajando? , que sucede si aun continua en planillas con su PTP vencido.

      1. Amelis Gabriela Bello

        Buenas tardes, porque las empresas me exigen el pasaporte para poder trabajar, si ya cuento con carnet de extranjería? Yo cuento con carta andina ya que no tengo pasaporte, ya que hice todo mi proceso migratorio con la Carta andina.

  19. Hola, un venezolano tiene su PTP vencido el 05 dic 2019 y ya esta en tramite su Carnet de Extranjeria se le puede contratar? con contrato normal pero sin considerar los dsctos del 43%. Solo del AFP u ONP. y EN LA OPCION DE DNI del T-REGISTRO que dato ingreso?
    gracias

  20. Hola, es muy interesante el foro… Excelente..!
    La verdad que este tema trae mucha confusión, porque el estado ha estado entregando al colaborador venezolano muchos tipos de documentos que que trabaje.
    Mi consulta es: Tengo 2 trabajadores venezolanos, no cuenta con el PPT, porque el estado ya no está entregando dicho documento, por eso ellos ahora están realizando su trámite de carnet de refugiado.
    Ahora solo cuentan con pasaporte, y el carnet de extranjería. Mi duda es, puedo realizar un contrato (solo con el carnet de extranjería) y no se requiere realizar alguna presentación ante el Ministerio de Trabajo. Ó estoy obligada al contrato con limitaciones (20% y 30%), considerando que tengo 8 trabajadores peruano en planilla. Gracias espero su respuesta.

  21. buenas Tardes, me están ofreciendo empleo de administradora en un edificio solo están contratados 3 peruanos y yo seria la cuarta persona, pero me dicen que en el ministerio les dijeron que para meterme en planilla deben ser 4 peruanos. Como se haría en ese caso es factible que me puedan meter en planilla? gracias

  22. Buenas tardes! Exelente foro. Mi consulta es que tengo carnet de extrangeria, y estoy entrando a un trabajo, pero me están hablando de que tengo que tener aparte de eso un permiso para firmar contrato, es necesario ese permiso? Tengo entendido que ese permiso son para personas no residenciadas. Y como haría para mí contratación en este caso.

  23. Buenas tardes una consulta, soy extranjero (Venezolano) cuento con Carné de extranjería, tengo RUC activo, en el caso que una empresa me haga un contrato por locación de servicios éste debe ser validado por el ministerio del trabajo?

    1. Hola Edgar.
      No, no es necesario. Recuerda que no estas firmando un contrato de trabajo sino de prestación de servicios profesionales. Solo las que son contrato de trabajo debe ser validado por el Ministerio de Trabajo, sea para sacar permiso o en fiscalización posterior, según sea el caso.

  24. Buenas noches, tengo una consulta ya me han renovado 3 veces mi contrato de trabajo, las 3 por un plazo de 1 año y me dicen que la empresa ya no me puede renovar más, como podría hacer en ese caso? Muchas gracias

  25. Buenas tardes

    Si el trabajador cuenta con carnet de extranjería se se tiene que esperar la aprobación para darle de alta en el t-registro?

  26. Buenos días

    Y como seria con las personas que ya obtuvieron el carné de extranjería como es el procedimiento para contratar al trabajador?

  27. Muy buen post:

    Estoy abriendo una empresa nueva (venta de accesorios para computadoras minoristas) y necesito una persona atendiendo; ¿no podría ser venezolano por el porcentaje limitativo ? porque es dentro de un local comercial en todos los demás locales tienen atendiendo (sin exagerar) puros venezolanos, ¿ quiere decir que ellos están incumpliendo? (suponiendo que solo sea 1 persona por empresa) Muchas gracias.

    Por otro lado hay otra forma u escenario legal de contratarlo sin que sea exigible la nacionalidad? ¿recibo por honorarios? etc (disculpa la pregunta de novato, pero es mi primera vez emprendiendo) Gracias

    Saludos

    D.A.

    1. Hola David. En efecto, legalmente no se podría contratar si no cumple con el porcentaje limitativo, el detalle es que muchas empresas son informales o corren el riesgo de contratar extranjero sin respetar las normas, ello debido a que hay un total aproximado de 2 millones de empresas, solo hay como 100 inspectores, qué probabilidades hay que un inspector vaya a fiscalizar a una empresa unipersonal? Casi nula, por eso se aventuran a ello.
      Si es un trabajador dependiente, tener un contrato por locación de servicio es solo un papel sin valor legal, ya que no cumple la realidad. Pero no te desanimes, insisto, qué probabilidades hay que la SUNAFIL invierta tiempo en fiscalizar una empresa de 1 o 2 trabajadores, más ahora en plena pandemia?
      Espero hayas entendido mi respuesta.
      Saludos

  28. Buenos días, deseo contratar a una venezolana con carnet de extranjería cuya fecha de expedición fue 20ene2020, mi pregunta es: -puedo hacerle el contrato con CE ? , es necesario realizarle el descuento del 30% IR (como contabilizo su estadia en el pais para considerarlo domiciliado o no ? el contrato debe ser presentado al MINTRA?, LES AGRADEZCO DE ANTEMANO SU RESPUESTA

  29. Hola buenos dias, tengo una consulta, soy extranjera y tengo un año y medio en planilla, pero ahora en la empresa solo hay tres peruanos con nacionalidad peruana, me dicen que ahora tengo que salir de planilla porque el ministerio de trabajo exige 5 peruanos para entra una extranjera. mi pregunta es : ¿ pueden sacarme de planilla ya despues de tener un año y medio ? le agradeceria su respuesta Gracias

    1. Hola Maryedi. Pueden no renovar tu ultimo contrato cuando culmine, pero si tu contrato esta vigente, no pueden despedirte por el porcentaje, solo pueden esperar a que pueda llegar la fecha de vencimiento de contrato.

  30. Hola quisiera saber si soy domiciliario ingresé al país en el 2018 y no e salido aún del país cuento con ptp para ingresa a planilla pero me quieren hacer el descuento de 30% me lo deben hacer

    1. Hola Zara. Si estas desde el 2018 de manera permanente en Perú, ya eres desde el 2020 como domiciliada, por lo que desde aquella fecha ya puedes tener un contrato similar a la de un peruano.
      Saludos

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