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Calculadora de Gratificación (Fiestas Patrias / Navidad)

Calcula la gratificación legal y bonificación extraordinaria de salud conforme a la Ley N° 27735.

LEY 27735
Criterios Clave de Gratificaciones:

Variables e Inafectación Previsional: No se descuenta AFP ni ONP. Si el colaborador realizó horas extras o cobró comisiones en al menos 3 meses del semestre (ene-jun o jul-dic), se suma el total percibido y se divide entre 6 para incorporarlo a la remuneración computable.

1. Régimen, Cobertura y Sueldo

2. Conceptos Variables (Horas Extras, Comisiones)

Sin conceptos variables. Pulsa en "Agregar Concepto" si percibió comisiones u horas extras en el semestre.

Hoja de GratificaciónRÉGIMEN GENERAL
Sueldo Básico:S/ 1025.00
Asig. Familiar:S/ 113.00
Rem. Computable:S/ 1138.00
Gratificación Legal:S/ 1138.00
Bono Ext. (9%):S/ 102.42

Total Neto a Pagar

S/ 1240.42

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Guía Normativa: Gratificaciones Legales de Fiestas Patrias y Navidad

Marco regulatorio conforme a la Ley N° 27735, D.S. N° 005-2002-TR y Ley MYPE D.L. N° 1086.

🎁 1. Concepto y Plazos Improrrogables de Pago

Las gratificaciones legales son beneficios sociales obligatorios que los empleadores de la actividad privada deben abonar a sus trabajadores dos veces al año: por Fiestas Patrias (15 de julio) y por Navidad (15 de diciembre). La fecha límite de pago es improrrogable; si el día 15 cae en día inhábil, el depósito debe efectuarse el día hábil anterior.

📐 2. Remuneración Computable y Criterio de Variables

La base computable comprende el sueldo básico vigente al 30 de junio (para julio) o 30 de noviembre (para diciembre), sumado a la asignación familiar. Para conceptos imprecisos o variables (horas extras, comisiones o producción), la ley exige que hayan sido percibidos al menos en 3 meses dentro del semestre computable (enero-junio o julio-diciembre), promediándose la suma total entre 6.

🛡️ 3. Bonificación Extraordinaria e Inafectación Previsional

Por mandato de la Ley N° 30334, las gratificaciones no están afectas a aportes previsionales (descuento del 13% de ONP o AFP). Adicionalmente, el 9% que el empleador pagaría a EsSalud se entrega directamente al trabajador como una Bonificación Extraordinaria. Si el trabajador está cubierto por una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria es del 6.75%.

⚖️ 4. Régimen MYPE y Fiscalización de SUNAFIL

En la Pequeña Empresa (REMYPE), el beneficio equivale a media remuneración computable (50%) más su correspondiente bonificación extraordinaria. En la Microempresa (REMYPE) no corresponde el pago de gratificación. No pagar la gratificación completa y a tiempo constituye una infracción grave ante SUNAFIL, sancionable con multas económicas y generación automática de intereses laborales.