Cálculo de Gratificaciones de Julio o Diciembre

Por AGM

El cálculo de gratificaciones en el sector privado, es un beneficio monetario entregado cada cierto periodo de 6 meses, es decir 2 veces al año y se rige en base a la ley 27735. Para poder determinar el monto de dicho beneficio, se va a utilizar ciertos criterios que es importante tenerlo presente a fin de evitar errores en el proceder de su cálculo.

«La gratificación es aquella suma de dinero que un empleador le otorga a su trabajador de carácter adicional a su remuneración regular que percibe mensualmente. Dicha suma de dinero no está sujeta a condiciones por parte del empleador ni del trabajador o producto de una negociación, sino que surge de un derecho establecido por la ley 27735»

Definición de Gratificaciones

La gratificación es aquella suma de dinero que un empleador le otorga a su trabajador de carácter adicional a su remuneración regular que percibe mensualmente. Dicha suma de dinero no está sujeta a condiciones por parte del empleador ni del trabajador o producto de una negociación, sino que surge de un derecho establecido por la ley 27735.

Si bien es cierto, la norma que regula las gratificaciones, tanto de Fiestas Patrias como la de Navidad, establece ciertos criterios y condiciones acerca de su otorgamiento, ésta solo se limita a establecer el derecho a recibirla, mas no a definirla en su carácter de beneficio social o su carácter de incremento patrimonial, que afecte al importe de las retenciones de la renta de quinta categoría.

¿Quiénes tienen derecho a percibir gratificaciones?

La ley establece ciertos requisitos para poder recibir dicho beneficio social. Primero, debemos considerar que es para todos los trabajadores de la actividad privada, independientemente del régimen laboral y los socio-trabajadores de las cooperativas de trabajadores.

Considerando lo dicho en el párrafo anterior, los requisitos para gozar las gratificaciones son los siguientes:

  1. Trabajadores de la actividad privada.
  2. Trabajadores con contrato a plazo fijo e indeterminado.
  3. Trabajadores con un mes calendario completo de trabajo.
  4. Trabajadores con al menos 4 horas de trabajo diario.

¿Quiénes no tienen derecho a percibir gratificaciones?

  1. Trabajadores con menos de un mes de trabajo.
  2. Trabajadores con Remuneración Integral Anual (Ya incorporados en su remuneración).
  3. Trabajadores agrícolas e acuícolas (Ya incorporados en su mínimo especial)
  4. Trabajadores de microempresas.
  5. Trabajadores de regímenes especiales (regulados por sus propias normas).
  6. Trabajadores part-time.
  7.  

Días computables para cálculo de las gratificaciones:

Los días considerados para el cálculo de las gratificaciones por fiestas patrias o navidad son las siguientes:

  1. Descanso vacacional
  2. Licencias con goce de haber.
  3. Descansos o licencias por normas de seguridad social.
  4. Descanso por accidente de trabajo, sea remunerado o subsidiado.

A diferencia de la CTS, en las gratificaciones se pagan tanto los primeros 20 días de descanso médico como los días posteriores a subsidio, sin importar el tiempo que dure dicha suspensión por descanso.

Tipos de Gratificación:

Tenemos 2 tipos. La ordinaria y la trunca.

  1. – La que percibe el trabajador que se encuentra laborando al momento de recibirlo.
  2. Íntegra: Cuando ha laborado el semestre completo.
  3. Proporcional: Cuando no ha laborado el semestre completo.
  4. – La que se percibe cuando el trabajador cesa antes de la fecha de pago.

Casos prácticos de gratificaciones 2019

  I TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL
  1. Trabajadores que han laborado el semestre completo
   a) Datos:
Fecha de ingreso: 20.10.2018
Tiempo computable: 6 meses
Gratificación a otorgar en julio.
Remuneración básica mensual junio 2019: S/. 2,700
   b) Información adicional:
Asignación por terminar los estudios universitarios entregada el abril de 2019: S/. 1,000 (1)

(1) El inciso f) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 001-97-TR señala que no se consideran remuneraciones computables la asignación o bonificación por educación, siempre que sea un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.

      2. Trabajadores que no han laborado el semestre completo
       a. Datos:
Fecha de ingreso: 04.04.2019
Tiempo computable: 2 meses y 26 días (1)
Remuneración básica mensual junio 2019: S/. 1,800 soles
       b. Información adicional:
Asignación familiar S/. 93.00 (2)
      c. Remuneración computable:
Remuneración básica junio 2019
          S/. 1,800.00     +
Asignación familiar                                                                                            S/. 93,00
——————-
      Total computable:                                                                                           S/. 1,893.00

        II TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN VARIABLE E IMPRECISA.
        3. Trabajador que ha laborado todo el periodo computable
        a. Datos:
        – Fecha de ingreso: 18.07.2015
        – Tiempo computable: 6 meses (Del 01 de enero del 2019 al 30 de junio del 2019)
        – Remuneración básica mensual junio 2019: S/. 930 soles
        b. Información adicional:
        Bonificación por cumplimiento de metas (pago efectuado en abril): S/. 600 soles
        Asignación familiar: S/. 93.00
        Comisiones percibidas en el periodo computable.
        Febrero 2019 : S/. 550.00
        Marzo 2019 : S/. 630.00
        Mayo 2019 : S/. 400.00
        Junio 2019 : S/. 420.00
        Promedio de comisiones percibidas: S/. 333.33 (S/. 2,000 ÷ 6)
        c. Remuneración computable:
        Remuneración básica mensual junio 2019: S/. 930
        Asignación familiar: S/. 93.00
        Promedio de comisiones: S/. 333.33
        Total: S/. 1,356.33

      III TRABAJADORES DESTAJEROS
      4. Los que han laborado el semestre completo
      a. Datos
      Fecha de ingreso: 14.02.2018
      Tiempo computable: 6 meses (Del 01 de enero de 2019 al 30 de junio del 2019)
      b. Información adicional
      Destajo percibido en el semestre
      Enero 2019 : S/. 1,150
      Febrero 2019 : S/. 1,000
      Marzo 2019 : S/. 950.00
      Abril 2019 : S/. 1,070
      Mayo 2019 : S/. 1,000
      Junio 2019 : S/. 930.00
      Promedio de destajo percibido: S/. 1,016.66 (S/. 6,100 ÷ 6)

5. Los que no ha laborado todo el periodo computable
a. Datos:
Fecha de ingreso: 15.03.2017
Tiempo computable: 3 meses y 16 días.
b. Información adicional
Destajo percibido en el periodo computable.
Marzo 2019: S/. 940.00
Abril 2019: S/. 1,130
Mayo 2019 S/. 1,050
Junio 2019 S/. 990.00
Promedio de destajo percibido: S/. 1,163.21 (S/. 4,110 ÷ 106(*) X 30)

Si deseas más información respecto a este beneficio social en diferentes regímenes laborales como Minero, Construcción civil, entre otros, puedes inscribirte en el Curso de Legislación Laboral y Planilla.

82 comentarios en “Cálculo de Gratificaciones”

    1. Hola Rosalin. Para los que son terceros, es decir, los que emiten Recibo por Honorarios, no reciben gratificación. Sin embargo, hay que tener en cuenta que hay empresas que para no pagar beneficios sociales contratan bajo recibo por honorarios quienes deben estar en planilla, si ese es el caso, debería hacerse la denuncia ante la SUNAFIL por desnaturalización de contrato para que pueda pasar a ser trabajadora de la empresa y pueda cobrar beneficios sociales.
      Saludos.

      1. Buenos días, mi consulta es si ingrese a laborar 19/08/2019 y mi básico es de 1030 cuanto tendría que percibir por gratificación de diciembre y se considera también horas extras realizadas durante ese periodo laborado

        1. Sería su básico (1030) entre 6 por 4. Esa sería su gratificación. Más el 9% de dicho resultado.
          Se añade el monto de las horas extras al básico, unicamente si es que lo ha recibido cuando menos tres veces cuando menos. De ser así, se suman el monto de los 3 o 4 meses, lo divide entre 6 y ese resultado lo añade a su básico de 1030. Y realiza el cálculo de dividirlo entre 6 y multiplicarlo por 4, adicional del bono del 9%.

    1. 1200/6*5 Entre 6, porque son 6 meses el semestre. Por 5 porque solo son 5 meses completos trabajados. Como ingresó el 8 de julio, el mes de julio no trabajo completamente, por lo que solo corresponde de agosto a diciembre.
      Saludos.

    2. Buenas comencé a trabajar el 4 de abril y hasta ahora nunca me han pagado gratificación y me quiero retirar a finales de enero. Cuánto deberían pagarme por 10 meses de trabajo?

  1. Buenos dias; si el trabajador emprezo a laborar en agosto con un sueldo de 2000 soles y en noviembre le aumentan a 2500 soles, en base a que sueldo se le calcula la gratificacion. Gracias.

    1. Estimado
      La gratificación se calcula sobre la base del sueldo que se tiene el mes anterior a la fecha de su otorgamiento, es decir, a la fecha de noviembre. La gratificación debe ser de 2500. No se prorratea ni se promedia, se paga integro en base a este ultimo sueldo. A dicho monto, hay que añadir el 9% respectivo.
      Saludos.

      1. Si yo trabajo 12 horas mi básico es 930 y trabajo horas nocturnas 15 días al mes de noche y 15 de día las horas nocturnas ingresan al calculo de la gratificación o solo las horas extras

        1. Hola.
          Se calcula el promedio mensual, es decir, si un mes trabaja 15 dias diurno, el sueldo por el horario diurno es 465. Como trabaja 15 dias en nocturno, el salario minimo en nocturno es 1255.50 (930 + 930*35%), de ahi que su sueldo de esos 15 dias nocturnos es 625.75. Por lo que su sueldo mensual es de 1092.75. Si todos los meses trabaja de esa forma, entonces su gratificación debe ser por 1092.75 y el bono de gratificación 98.35. Entonces, en diciembre recibiría en total 1191.1
          Saludos

    1. Cuando se calcula de manera mensual, es 1500/6 y te sale el valor mensual, a eso lo multiplicas por 6 que son los 6 meses y sale el valor total, 1500 de grati, pero cuando quieres calcular en base a días, ya no lo divides entre 6 sino entre 180 (que es 6*30) y seria 1500/180, y multiplicamos por dias laborados, en este caso no seria por 180 sino por 177 (ya que falto 3 dias), por lo que seria 1500/180*177 lo que es igual a 1475. Aparte del 9% de esos 1475.
      Saludos.

  2. buenas tardes , yo ya tengo 6 meses laborando en una empresa privada ganando 1800 mensuales ,y estoy por recibo por honorarios cuanto es lo que me toca de gratificación para diciembre todo mi sueldo ? porque no hago ventas soy secretaria y no he faltado ni nada cumplo como trabajadora .ah y tengo seguro particular no tengo hijos por eso no recibiría ese bono familiar . por favor quisiera saber desde ya para saber mis derechos .

    1. Hola claudia. Formalmente no te corresponde gratificación, ya que al ser Recibo por Honorarios, no es propiamente una relación laboral. Ahora, en los hechos, siendo que si bien te contrataron por recibo por honorarios, tú al desarrollar un trabajo de manera permanente, recibiendo una remuneración mensual y teniendo una relación de dependencia con tu empleador, en la práctica eres una trabajadora estable, por lo que si te hechan, puedes ir a la SUNAFIL y hacer una denuncia por desnaturalización de contrato, y automaticamente te ponen como trabajadora permanente. Pero, en tanto no tengas problemas con tu empleador, normal. Dudo que te quieran dar gratificación (te correspondería los 1800 más el 9% de esos 1800), pero si te lo dan, ellos saben que el riesgo de desnaturalización de contrato es mayor, aunque en los hechos el riesgo es el mismo porque ya eres permanente.
      Espero haberte ayudado. Saludos

  3. freddy landeo pariona

    Hola, yo ingresé a laborar el 01 de octubre y mi sueldo es de 2500. quiero saber cuánto me corresponde pues no sé hasta qué día debo hacer la contabilidad.

    Gracias

  4. Buenas tardes yo entré a trabajar el 25 agosto de este año sueldo 1600 mensuales soy enfermera técnica estoy cuidandoo aún paciente particular ..cuánto me corresponde de gratificación este diciembre ?

    1. Para su cálculo de gratificación, entra solo desde setiembre hasta diciembre, por lo que sería 1600/6*4, lo que es igual a 1066.67 más el bono que es el 9% de esos 1066.67, que es igual a 96. En total recibira los 1066.67 + 96

          1. Buenos días yo ingrese a trabajar el 10 de octubre pero yo trabajo de lunes a sabado 13 horas y los domingos 18 horas y mi básico es de 930 y mi remuneracion. Básica nocturna es de 1255.50
            Mi trabajo es pura noche dedique que ingrese cuánto me corresponde de gratificacion

          2. Trabaja de lunes a domingos? bueno, si trabaja unicamente de noche, debe recibir en base a su sueldo minimo de nocturno, que es 1255.50. Eso lo divide entre 6 y multiplica por 2. Ese es el monto de la gratificación. A dicho resultado se le añade el 9% de ese monto y es el bono de gratificación.

  5. hola, yo ingrese a laborar el 11 de setiembre con un basico de 4700, por ende mi primer sueldo de 19 dias fue de 3750, al mes siguiente y por mes completo empece a recibir 4875, quiero saber cuanto me correponde de gratificacion, gracias.

    1. Debería ser su ingreso regular 4700, por que le dieron 175 soles más? Solo considere su básico para la gratificación y lo divide entre 6 y multiplica por 3 (octubre, noviembre y diciembre). Si esa diferencia (150) es por bonos regulares, entonces lo añade, si es un bono muy especial que no es continuo, no lo considera.

  6. Para la gratificación de diciembre, debe tomar en cuenta su sueldo, y respecto a las comisiones o bonificaciones (para efectos de calculo es lo mismo), debe ser el promedio de lo percibido de junio a noviembre, para que sea también 6 meses de referencia, por lo que dice es correcto. Lo de las vacaciones estuvo bien, su sueldo más el promedio. La gratificación va a considerar tal como se lo pongo, sueldo más promedio de bonos (o comisiones).

  7. buenos días una consulta en algo que no entiendo, mi sueldo base es de 930 y mi bruto es de 1450 cual de los salarios tomo como referencia para el calculo de mi gratificacion

    1. Esa diferencia de 520 es en base a que? es un bono por algo que hace? si ese bono es constante, entonces su basico viene a ser 1450, pero si es variable, debe ser la suma de todos los bonos (siempre que haya recibido cuando menos 3 meses dentro de los 6 meses) y lo divide entre 6. Ese resultado le aumenta a su 930. La suma de esos dos es la base de su gratificación.

  8. Buenos Días,
    Sí al 30 de Noviembre mi sueldo era 1800 y el 01 de Diciembre tengo un incremento de sueldo de 1900, en base a que monto se debe calcular la gratificación?. Agradeceré su respuesta. Gracias.

    1. 1900 estimada. Si bien el reglamento dice que se debe considerar el monto del mes anterior a la fecha de pago (es decir noviembre), la ley dice que es a la fecha de pago. Pesa más lo que dice la ley que el propio reglamento de dicha ley, así que debe ser en base a 1900.

  9. buenas, mi consulta ingrese a planilla un 11 de octubre del presente mes y continuo trabajando en dicha empresa, mi sueldo es de 1500 en planilla como basico, mi empresa esta declarada como pequeña empresa y por lo tanto da la mitad del sueldo que seria 750, de eso solo me tocaria 2/6 por los dos meses que he trabajado, lo cual seria 250, me estoy confundiendo o no, me falta aumentar algo? mi empresa no da asignacion familiar, gracias

  10. Buenas noches, tenia un contrato indeterminado(mas de 8 años) y renuncie el 16 de diciembre,¿mi gratificación debería ser recortada o completa?. Gracias por la respuesta.

  11. Como calculo mi gratificacion en una obra de mas de 2 millones de soles de construccion civil si emepecè a trabajar el 13 de octubre y hasta hoy 21 de diciembre no me la depositan yo gano 583,31 semanal y hasta ahora no me dan boleta de pago pero si veo los aportes a la afp que hace esta empresa.Gracias

    1. Los trabajadores de construcción civil ya reciben su gratificación de manera semanal, por lo que no corresponde darle algo adicional. Sea Peón, Oficial u Operario, ellos ya reciben gratificación en su pago semana a semana.

  12. AGRADECIENDO SU RESPUESTA, SI HA CESADO EN NOV, PARA EL CÁLCULO DE LA CTS TRUNCA, COMO ES UN SOLO MES SIEMPRE SE LE AÑADE EL SEXTO DE LA GRATIFICACIÓN

  13. Hola, mi consulta es, en el mes de Junio, Julio, Agosto y 23 de agosto al 22 de setiembre de 2019, me tocó vacaciones pero en este tiempo estuve trabajando en mina dónde el básico es de 1650, y desde 23 de setiembre hacia delante estuve trabajando en ciudad donde mi básico es de 930 hasta la fecha, mi Gratificación me vino la suma de 1350 soles, siempre me venía más, ese era mi consulta, gracias x la ayuda.. o cómo puedo sumar mi Gratificación para saber mi resultado, ya q en la empresa soy trabajador de 5 años hasta la fecha.

    1. ahi hay muchos detalles que faltan. Estuvo en oficina y luego le pasaron a mina, se supone que le suben el sueldo, de ahi le bajan por regresar a oficina? Usted acepto ello firmando un documento? porque el sueldo no se puede bajar asi nomas.

  14. Hola, quisiera saber cuantos meses debo contabilizar si he ingresado a laborar el 03 de febrero del 2020.

    Muchas gracias por tu tiempo.

    Saludos!

  15. Hola, mi remuneración es de S/ 3,200 y recibí desde enero 2020 hasta setiembre 2020 un bono por encargatura de S/ 2,000 mensuales, ¿cómo se haría el cálculo de mis gratificaciones de diciembre 2020? Debo promediar o es en base a la última remuneración percibida?

    1. Debes calcular normal tu sueldo de 3200, y a eso le añades el promedio de los bonos que has recibido desde julio hasta el mes que culmina tus bonos. Es decir, sumas los 2000 de cada mes (julio, agosto, setiembre), y te da 6000, lo divides entre 6, y te da mil, por lo que, sumas en total tu sueldo de 3200 + 1000 de bono regular, por lo que tu gratificación sería 4200, más el 9% de estos 4200.
      saludos

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