Calculo de indemnización por despido arbitrario

Por AGM

La indemnización por despido arbitrario es el pago que le da el ex empleador al ex trabajador por un despido sin causa o fraudulenta que prohíbe la ley. Sin embargo, debemos tener en claro que la forma de calcularlo va a depender de diferentes condiciones o situaciones, que pueden ser el tipo de contrato que tenga el trabajador, por la forma en que percibe sus ingresos, o del tipo de empresa, ya que de ella depende el proceder a calcularlo.

Tipos de cálculo de indemnización por despido arbitrario

En principio, existen dos formas de proceder en el cálculo de indemnización por despido arbitrario, similares una de la otra en relación al monto remunerativo, pero que va a depender de si el cálculo lo realizamos “mirando hacia el pasado o hacia el futuro” es decir, mirando hacia los años laborados (para los que tienen contrato indeterminado) o mirando hacia los meses que faltan por laborar hasta finalizar el contrato y que fueron interrumpidos, producto del despido arbitrario (para los que tienen contrato a plazo fijo).
Además, debemos considerar que también va a depender del tipo de empresa en la que labora, si es régimen general, pequeña empresa, mype, y otros regímenes especiales.

A. Indemnización por Despido Arbitrario en empresas del régimen general

1. Contrato indeterminado:

Según el art. 38 del D.S. 003-97-TR (aprobado por el Decreto Legislativo 728, conocido como Ley de Productividad y Competitividad Laboral), nos dice que la indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media (1 y ½) por cada año completo de servicios (para los que tienen contrato indeterminado, y deben tener cuando menos 1 año laborando) con un máximo de 12 remuneraciones. Además, nos dice el mismo artículo que, si hubiera trabajado en fracciones de años o meses, se van a abonar en dozavos o treintavos, según los meses o días trabajados. Pero, en la parte final de dicho párrafo, añade una condicional, y es que “Su abono procede superado el periodo de prueba”. En ese sentido, esta primera forma de cálculo es mirando hacia atrás, hacia los años que se ha laborado en la empresa.

De esta forma, podemos dar un ejemplo de como se procedería a calcular la indemnización por despido arbitrario en un contrato indeterminado.

Ejercicio 1. Juan Pérez es un ingeniero de una universidad limeña, y labora en una gran empresa SATELITES PERUANOS S.A.C.. Ha laborado por 7 años y medio, y ha estado laborando para dicha empresa de manera continua e ininterrumpida, percibiendo una remuneración de S/ 3,850.00. Sin embargo, el 15 del mes en curso, sin mayor explicación por parte de la empresa, se le ha prohibido el acceso al centro de trabajo, configurando con ello un despido arbitrario. Después de tres días, ha recibido un comunicado donde le manifiestan que se le está despidiendo y que deberá acercarse a recoger su indemnización por despido arbitrario. ¿Cuánto se le deberá pagar al Juan Pérez de indemnización?

​Solución:
Datos:
Fecha de Ingreso: 01/02/2012
Fecha de Cese: 15/08/2019
Del 01/02/2012 al 31/01/2019 = 7 años
Del 01/02/2019 al 31/07/2019 = 6 meses
Del 01/08/2019 al 15/08/2019 = 15 días
– Monto de remuneración: S/ 3,850.00
– Monto de indemnización por año: S/ 3,850.00 x 1.5 = S/ 5,775.00
– Monto de indemnización por 7 años: S/ 40,425.00
– Monto de indemnización por mes: S/ 5,775.00 / 12 = S/ 481.25
– Monto de indemnización por 6 meses: S/ 2,887.50
– Monto de indemnización por día: S/ 5,775.00 / 360 S/ 16.04
– Monto de indemnización por 15 días: S/ 240.625
– Monto total de la indemnización: S/ 43,553.125
Juan Pérez deberá recibir un total de S/ 43,553.13 Nuevos Soles de indemnización

2. Contrato a plazo fijo o determinado.

En el presente apartado, el art. 76 del D. S. N.° 003-97-TR nos dice que si el empleador, una vez vencido el periodo de prueba (tres meses desde el ingreso, es decir a partir del cuarto mes) resolviera arbitrariamente el contrato, es decir sin una causa objetiva, deberá abonar en favor del trabajador una indemnización que es el equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de doce (12) remuneraciones. Es decir, para este segundo caso, ya no miramos hacia atrás, hacia los meses o años laborados, sino hacia adelante o al futuro, hacia los meses que uno deja de laborar según el contrato que ha firmado.

Para este punto, vamos a dar un ejemplo de como se procederá a calcular la indemnización por despido arbitrario para trabajadores con contrato a plazo fijo o determinado.

Ejercicio 2: María Saavedra es una asesora comercial en la empresa Financiera El Pueblo S.A. Se le contrató a través de un contrato sujeto a modalidad por inicio de actividad, el plazo de contrato negociado desde el principio fue por 9 meses, en el cual la trabajadora recibirá una remuneración mensual de S/ 2,400.00. Luego de haber cumplido 5 meses, sin causa alguna, se le comunicó que será despedida y que pase a recoger su liquidación. ¿Cuánto es la indemnización por despido arbitrario que recibirá María Saavedra?

Solución:
Datos:
Tiempo laborado: 5 meses
Tiempo dejado de laborar: 4 meses
Solución:
Remuneración mensual: S/ 2,400.00
Monto de la indemnización: S/ 2,400.00 x 1.5 S/ 3,600.00
Monto de la indemnización por meses dejados de percibir: S/ 3,600.00 x 4 S/ 14,400.00

Teniendo en cuenta lo escrito en el párrafo anterior, para poder contratar un extranjero, las empresas deben realizar los siguientes documentos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (Ministerio de Trabajo) en la que debe presentar los siguientes documentos:

3. Contrato Indeterminado y que percibe remuneración imprecisa.

En el art. 55 de D.S. 001-96-TR (Reglamento de la Ley de productividad y competitividad laboral) en su segundo párrafo nos dice que en el caso de los trabajadores que perciben una remuneración variable o imprecisa, el cálculo de la indemnización por despido arbitrario, se considerará como remuneración mensual  al equivalente del promedio de los ingresos percibidos durante los últimos seis (6) meses anteriores al despido, o de los meses trabajados, en caso tenga menos de 6 meses laborados.

Ejercicio 3: Raúl Santos es un obrero que trabaja a destajo con un contrato indeterminado, por lo que su pago va a depender de la producción mensual que tenga, por ello su ingreso mensual va a ser variable mes a mes. Este fin de mes (agosto), se le ha comunica que ya no va a laborar, y no se le ha dado justificación alguna, por lo que constituye un despido arbitrario.

Solución:
Datos:
Fecha de ingreso: 01/01/2013
Fecha de despido: 31/08/2019
Promedio de Ingresos
Del 01/03/2019 al 31/08/2019 (6 últimos meses)
Marzo S/. 1,800.00
Abril S/. 1,975.00
Mayo S/. 1,925.00
Junio S/. 2,150.00
Julio S/. 2,050.00
Agosto S/. 2,250.00
Promedio de los 6 meses S/. 2,025.00
Monto de Indemnización por año: S/ 2,025.00 x 1.5 = S/ 3,037.50
Monto de indemnización por 3 años: S/ 9,112.50
Monto de indemnización mensual: S/ 3037.50 / 12 = S/ 253.13
Monto de indemnización por 6 meses: S/ 1,518.75
Monto de la indemnización: S/ 10,631.25
El monto a pagar por indemnización a Raúl Santos es de S/ 10,631.25 nuevos soles.

B. Indemnización para trabajadores que laboran en empresas diferentes al Régimen General

4. Pequeña Empresa.

Norma Espinoza es secretaria de una pequeña empresa llamada La Prensa S.A.A, y recibe una remuneración mensual de S/ 1,250.00, teniendo 7 años y 1 mes laborando en la empresa, por lo que ya es indeterminado. Ayer se le impidió el ingreso a la empresa, comunicándole que se encuentra despedida. ¿A cuánto equivaldría su indemnización?

Hay que tener en cuenta que, si bien aquí manejamos un contrato a tipo indeterminado, estamos viendo el caso de una empresa que no es régimen general, sino de pequeña empresa.

Base legal:
Según el art. 56 del D. S. N.° 013-2013-PRODUCE, en la segunda parte del párrafo, nos menciona que el despido injustificado es el equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de trabajo, con un máximo de 120 remuneraciones diarias (el equivalente a 6 años de labores). Para este caso, también se les puede abonar de manera fraccionada de año en tantos dozavos por meses laborados.

Artículo 56. El despido injustificado

Solución:
Datos
Remuneración: S/ 1,250.00
Tiempo laborado: 7 años – 1 mes
Solución
Monto de indemnización por día: S/ 1,250.00 / 30 = S/ 41.67
Monto de indemnización por año: S/ 41.67 x 20 S/ 833.33
Monto de indemnización por 7 años: S/ 833.33 x 7 S/ 5,833.33
Monto de indemnización por meses: S/ 833.33 / 12 = S/ 69.44
Monto de indemnización por 2 meses: S/ 69.44 x 2 S/ 138.88
Monto total de la indemnización por despido arbitrario: S/ 5,972.21
Norma Espinoza recibirá el monto de S/ 5,972.21 por concepto de indemnización por despido arbitrario, conforme con la Ley de la micro y pequeña empresa.

5. Microempresa.

Jorge Paredes es un productor de video y labora en Ediciones YouTuve SRL, que es una microempresa de la ciudad de Trujillo. Ha estado laborando por un periodo de 4 años y 2 meses y su remuneración era de S/ 2,150.00; su empleador ha tomado la decisión de retirarlo de la empresa sin justificación alguna. Jorge nos consulta cuánto sería el pago de su indemnización por despido arbitrario.

En el art. 56 del D. S. N.° 013-2013-PRODUCE, en la primera parte de dicho párrafo, nos menciona que la indemnización por despido arbitrario para el trabajador que labora en la microempresa es el equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, siendo que tiene un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. Y añade, en la parte final de dicho párrafo “En ambos casos, las fracciones de año se abonan por dozavos”.

​Solución:
Datos
Remuneración: S/ 2,150.00
Tiempo laborado: 4 años – 2 meses
Solución
Monto de indemnización por cada día: S/ 2,150.00 / 30 = S/ 71.67
Monto de indemnización por año: S/ 71.67 x 10 S/ 716.66
Monto de indemnización por 4 años: S/ 716.66 x 4 S/ 2,866.66
Monto de indemnización por meses: S/ 716.66 / 12 = S/ 59.72
Monto de indemnización por 2 meses: S/ 59.72 x 2 = S/ 119.44
Monto total de la indemnización por despido arbitrario: S/ 2,986.10
Jorge Paredes recibirá el monto de S/ 2,986.10 por concepto de indemnización por despido arbitrario, conforme con la Ley de la micro y pequeña empresa.

6. Sector agrario.

En una empresa que se dedica a la siembra de uña de gato para finalidades medicinales, necesita hacer reducción de su personal contratado, así que ha decidido despedir a un par de trabajadores. Cada uno de estos dos trabajadores ha estado laborando por 3 años y 7 meses. ¿Cuánto equivaldría la indemnización por despido arbitrario para estos dos trabajadores del sector agrario?

Base legal:

Según la Ley N.° 27360, en el art. 7.2 e inc. c) nos dice que “ante un despido arbitrario, la indemnización que se le debe pagar es el equivalente a 15 (quince) remuneraciones diarias por cada año completo de servicio, tomando como máximo el total a 180 remuneraciones diarias (es decir, el equivalente a 12 años de trabajo). Las fracciones de los años se van a abonar por dozavos.

Solución:
Datos
Remuneración diaria agraria: S/ 36.28
Tiempo laborado: S/ 3 años y 7 meses
Solución
Monto de indemnización por año: S/ 36.28 x 15 = S/ 544.20
Monto de indemnización por 3 años: S/ 544.20 x 3 S/ 1,632.6
Monto de indemnización por mes: S/ 544.20 / 12 = S/ 45.35
Monto de indemnización por 7 meses: S/ 45.35 x 7 = S/ 317.45
Monto total por indemnización: S/ 1,950.05
Es decir, cada uno de los trabajadores agrarios recibirá el monto de S/ 1,950.05 como pago de indemnización por despido arbitrario.

7. Trabajadoras del hogar.

María Barrientos es una trabajadora del hogar en el distrito ce Lince y tiene una remuneración mensual de S/ 1,200.00. Su jefe le acaba de comunicar que ya no contará con sus servicios. ¿Cuánto sería el monto de la indemnización?

Según la Ley N.° 27986, en su art. 7 nos menciona que cuando se produce la terminación del contrato de trabajo sin expresión de una causa justificada y sin una anticipación de 15 (quince) días o pagándole una indemnización que sea el equivalente a la remuneración total de 15 (quince) días si prescindiera de sus servicios.

Por ello, no existe propiamente una indemnización por despido arbitrario en el Régimen de las Trabajadoras del Hogar, sin embargo, el empleador tiene el deber de comunicarle el retiro con una anticipación de 15 días. Caso contrario, deberá pagarle el equivalente a 15 jornales diarios.

Remuneración mensual: S/ 1,200.00
Remuneración diaria: S/ 40.00
Indemnización x 15 días: S/ 40 x 15 S/ 600.00
María Barrientos deberá recibir S/ 600.00 nuevos soles por concepto de indemnización ya que su empleador no cumplió con avisarle con15 días de comunicación previa.

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