reparto de utilidades

Utilidades en el Perú – Caso Práctico

1. Introducción.

Las Utilidades es uno de los beneficios sociales que menos se suele conocer  el procedimiento de su aplicación debido a que pocas empresas suelen declarar sus ganancias del ejercicio anterior para su reparto. Es por ello que en esta oportunidad y en conformidad al D. L. 892, Ley que regula el derecho que tienen los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades que generan renta de tercera categoría, y realizaremos un ejemplo de cómo se deben aplicar los procesos de cálculo de las utilidades.

El periodo en el que se deposita dicho beneficio, según ley es a los 30 días naturales de vencido el periodo de la declaración anual del impuesto a la renta. Dicho periodo vence el 31 de marzo de cada año, fecha en la que las empresas declaran las ganancias que tuvieran durante el ejericio anterior, por ello, sabiendo las ganancias del año anterior, la empresa tiene como fecha límite para su depósito es el 30 de abril.

2. Requisitos previos para el otorgamiento.

¿Quiénes tienen derecho a percibir las Utilidades?
El TUO del D. L. 892. Menciona que tienen este derecho los siguientes trabajadores:
Por tipo de Trabajadores: Obreros y Empleados
Por tipo de Contrato: Indeterminados y a Plazo Fijo
Por tiempo de servicio: Todos, sin importar el tiempo de servicio
Por Jornada Laboral: Los que trabajen cuando menos 4 horas al día.

¿Qué empresas están obligadas a repartir utilidades y en qué porcentajes?
Pesqueras 10%
De telecomunicaciones 10%
Industriales 10%
Mineras 8%
De ventas al por mayor y menor 8%
Restaurantes 8%
Las que realizan otras actividades 5%.

3. Como contabilizar trabajadores.

Para que estas empresas estén obligadas a repartir las utilidades, deben tener cuando menos 20 trabajadores en su planilla, es decir, todos los meses deben tener cuando menos 20 trabajadores. Si en dichas empresas el número de trabajadores es variable, donde algunos meses tienen más de 20 y en otros menos de 20, lo que se debe hacer es sacar un promedio anual de la siguiente manera:

Se suman todos los trabajadores que haya tenido en cada mes durante los 12 meses, y el resultado se divide entre 12. Si dicho resultado da más de 20 incluso si fueran fracciones (20.1 o 20.4 o 20.7) entonces, se debe considerar como mayor a 20, por lo que dicha empresa queda obligada al pago de utilidades. Para ello les mostramos esta gráfica.

Sin embargo, y para ponerlo más complicado, ya que la realidad del día a día nos pone desafíos, hemos de precisar que hay casos en la cual, durante un mismo mes hay variaciones de trabajadores, tal es así que, a inicios de mes puede tenerse una cantidad, a mediados de mes pueden disminuir dichos trabajadores o aumentar, y variar a finales de mes. Imaginemos que el 1ro de enero la empresa tenga 19 trabajadores, el 15 del mismo mes contratan 4 trabajadores más, por lo que tendría en total 23, y a finales de mes renuncian 2, y se queda con 21.

Para estos casos especiales, se debe considerar como el número de trabajadores de 23 para este mes, aún cuando hubo diferentes cantidades dentro del mismo mes. Siguiendo el mismo ejemplo de la gráfica anterior, este sería la forma de considerar la cantidad de trabajadores al mes para considerarlo en la repartición de utilidades.

4. Procedimiento para el pago de utilidades.

1er Paso: Establecida las utilidades de la empresa generadora de rentas de tercera categoría, este se multiplica por el porcentaje correspondiente al rubro empresarial (10%, 8%, 5% citada líneas arriba). Dicho resultado es el monto total a repartir.

2do Paso: Este monto total, se divide en dos partes iguales (50% cada una) y, una parte se va a distribuir en función de los días laborados de cada trabajador, para ello, dicho 50% de las utilidades, se divide entre la suma del total de días de todos los trabajadores y se multiplica por los días laborados de cada trabajador.

Hay que tener presente que los días de a considerar, son los efectivamente laborados, es decir, si en una empresa tienen una jornada laboral de lunes a viernes (5 días), entonces, solo se deben sumar estos días como trabajados y semana a semana, mes a mes se van sumando el total de días efectivamente laborados. Si la jornada laboral es de lunes a sábados (6 días), entonces se van a sumar estos montos. No se consideran los feriados, licencias con o sin goce, descansos médicos (ni subsidios), vacaciones ni otros días. Únicamente los descanses médicos producto de un accidente o enfermedad laboral, no los que fueran generados fuera del trabajo.
Adicionalmente, y de acuerdo a la ley N° 30792 “Ley de utilidades justas para las madres”, los días de subsidio por descanso pre y post natal, se van a considerar como efectivamente laborados. Paso 3: El siguiente 50% de las utilidades, se va a considerar en función de los montos percibidos durante todo el año. Para dicho efecto, debemos considerar como remuneración todos los conceptos del art. 6 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR) a excepción del art. 7 de dicha ley. De esta tal modo que la reparto de las utilidades queda establecida según la siguiente imagen:

                           CASO PRÁCTICO

Para este ejercicio, tomaremos como ejemplo dichos datos generales en remuneraciones y en días laborados de una empresa que cuenta con 24 trabajadores con los siguientes detalles:

En ese sentido, imaginemos que tengamos el siguiente caso.
De la revisión del Estado de Ganancias y Pérdidas determinaremos la utilidad para efectos tributarios y a partir de ahí el porcentaje a distribuir entre los trabajadores.

Utilidades antes de la participación e impuestos 41´350,202.00

Adiciones 620,590.53

Deducciones (333.82)

Monto base para la participación 41´970,458.71

Participación de los trabajadores

(10%) (*) (41´970,458.71 x 10%) 4´197,045.87

Reparto de las utilidades según los días laborados

Por lo que, para el cálculo en función de días laborados sería el siguiente fórmula:

Entonces, siguiendo con los montos a repartir, quedamos así:
50% de 4´197,045.87 = S/. 2 098 522.935

a. Participación según los días laborados

b. S/. 2 098 522,935 ÷ 5 169 = 405.982382472

c. Participación de las utilidades según los días laborados por cada trabajador.

Del cuadro elaborado lineas arriba, podemos ver que los días totales por todos los trabajadores es de 5169. Entonces:

Reparto de las Utilidades según las remuneraciones percibidas.

Para este caso, seguiremos tomando los datos referenciales lineas arriba.

50% de 4´197,045.87 = S/. 2 098 522.935

a. Cálculo de importe por cada nuevo sol según la remuneración percibida

S/. 2 098 522.935 ÷ S/. 1 513 119,21* = 1.38688539616

c. Participación de las utilidades en función de las remuneraciones percibidas.

Por ello, para el reparto de utilidades de cada trabajador se va a calcular de la siguiente manera.

Autor: AGM

9 comentarios en “Utilidades en el Perú – Caso Práctico”

  1. Excelente, pero se podría complementar con el tratamiento tributario, asientos contables, ya que es la primera vez vamos a hacer reparto de utilidades

  2. Gracias por la información, pero tengo una consulta en el caso de una empresa constructora, donde los obreros perciben mensualmente 3% de su remuneración como utilidades, en este caso, ese pago es todo lo que percibirían o hay que pagarles al final del ejercicio también junto con los trabajadores empleados? De ser así, el pago que se les hace mensualmente es a cuenta de utilidades o no?

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