Cálculo de indemnización por despido arbitrario
Por: Área Legal Laboral AGM | Guía Técnica con Casos Prácticos
La indemnización por despido arbitrario es el pago resarcitorio que el ex empleador le otorga al ex trabajador ante una desvinculación laboral sin expresión de causa justa, o configurada de forma fraudulenta conforme prohíbe el marco legal.
Sin embargo, debemos tener en claro que la forma de calcularlo va a depender de diferentes condiciones o situaciones particulares, tales como el tipo de contrato que posea el colaborador (indeterminado o sujeto a modalidad), la forma en que percibe sus ingresos (remuneración fija o imprecisa) y el régimen de tamaño de empresa en el que se encuentre registrado el empleador.
Tipos de cálculo de indemnización por despido arbitrario
En principio, existen dos metodologías para proceder en el cálculo de la indemnización por despido arbitrario, similares en cuanto al factor del monto remunerativo, pero que difieren según la perspectiva del tiempo contractual:
- Mirando hacia el pasado (Contrato Indeterminado): El cálculo se realiza en función a los años, meses y días efectivamente laborados por el trabajador.
- Mirando hacia el futuro (Contrato a Plazo Fijo / Sujeto a Modalidad): El cálculo se realiza en base a los meses restantes que faltaban para concluir el periodo pactado y que fueron interrumpidos intempestivamente.
Asimismo, el monto final a liquidar se encuentra estrictamente condicionado por el régimen laboral de la empresa: Régimen General (Decreto Legislativo 728), Pequeña Empresa, Microempresa (MYPE) y otros regímenes especiales sectoriales.
---A. Indemnización por Despido Arbitrario en empresas del Régimen General
1. Contrato Indeterminado
Según el artículo 38 del D.S. 003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral - LPCL), la indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media (1.5) por cada año completo de servicios, con un tope máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan en dozavos y treintavos de forma proporcional. Su abono procede obligatoriamente una vez superado el periodo de prueba legal.
Ejercicio: Juan Pérez laboró de forma continua e ininterrumpida para la empresa del régimen general Satélites Peruanos S.A.C. por un lapso de 7 años, 6 meses y 15 días, percibiendo una remuneración fija de S/ 3,850.00, siendo despedido de manera intempestiva. ¿A cuánto asciende su indemnización?
// Parámetros de Liquidación:
Remuneración Mensual = S/ 3,850.00
Factor por Año (1.5) = S/ 3,850.00 * 1.5 = S/ 5,775.00
// Desglose Proporcional:
7 Años Completos = S/ 5,775.00 * 7 = S/ 40,425.00
6 Meses (Dozavos) = (S/ 5,775.00 / 12) * 6 = S/ 2,887.50
15 Días (Treintavos) = (S/ 5,775.00 / 360) * 15 = S/ 240.63
MONTO TOTAL A PAGAR = S/ 43,553.13
El ex trabajador Juan Pérez deberá percibir un total de S/ 43,553.13 Soles por concepto indemnizatorio.
2. Contrato a Plazo Fijo o Determinado (Sujeto a Modalidad)
Conforme al artículo 76 del D.S. 003-97-TR, si el empleador resuelve arbitrariamente un contrato sujeto a modalidad antes de su vencimiento y habiéndose superado el periodo de prueba, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media (1.5) ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite legal de doce (12) remuneraciones.
Ejercicio: María Saavedra fue contratada por Financiera El Pueblo S.A. bajo modalidad de inicio de actividad por un plazo de 9 meses, con un sueldo de S/ 2,400.00. Al cumplir el quinto mes es despedida sin causa alguna. ¿Cuánto le corresponde de indemnización?
// Parámetros Contractuales:
Plazo Pactado = 9 meses
Tiempo Laborado = 5 meses
Meses Dejados de Ganar = 4 meses
// Cálculo Operativo:
Indemnización por Mes = S/ 2,400.00 * 1.5 = S/ 3,600.00
Total 4 Meses Futuros = S/ 3,600.00 * 4 = S/ 14,400.00
MONTO TOTAL A PAGAR = S/ 14,400.00
María Saavedra recibirá un monto cerrado de S/ 14,400.00 Soles al no superar el tope de las 12 remuneraciones.
3. Contrato Indeterminado con Remuneración Variable o Imprecisa
El artículo 55 del D.S. 001-96-TR establece que para trabajadores que perciben comisiones, destajo o conceptos variables, se fijará como remuneración base el **promedio de los ingresos percibidos durante los últimos seis (6) meses anteriores al despido** (o de los meses trabajados si el tiempo fuera menor).
Ejercicio: Raúl Santos es un obrero a destajo con contrato indeterminado despedido a fin de agosto de forma arbitraria. Tuvo un tiempo total de servicios de 3 años y 6 meses. Sus ingresos de los últimos 6 meses fueron: Marzo S/ 1,800, Abril S/ 1,975, Mayo S/ 1,925, Junio S/ 2,150, Julio S/ 2,050, Agosto S/ 2,250. ¿Cuánto le corresponde percibir?
// Obtención de Remuneración Promedio:
Suma de 6 meses = S/ 12,150.00
Sueldo Promedio Base = S/ 12,150.00 / 6 = S/ 2,025.00
Factor por Año (1.5) = S/ 2,025.00 * 1.5 = S/ 3,037.50
// Liquidación por Tiempo de Servicio (3 años, 6 meses):
Por 3 Años Completos = S/ 3,037.50 * 3 = S/ 9,112.50
Por 6 Meses Fraccionados= S/ 3,037.50 * (6 / 12) = S/ 1,518.75
MONTO TOTAL A PAGAR = S/ 10,631.25
El monto indemnizatorio a liquidar a favor de Raúl Santos es de S/ 10,631.25 Soles.
B. Indemnización en regímenes empresariales especiales MYPE y Sectoriales
4. Pequeña Empresa
De acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo (D.S. 013-2013-PRODUCE), el despido injustificado en el régimen de la Pequeña Empresa equivale a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un tope máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. Las fracciones de año se computan por dozavos de forma equivalente.
Ejercicio: Norma Espinoza laboró como secretaria por 7 años y 2 meses para una Pequeña Empresa acreditada, percibiendo un sueldo de S/ 1,250.00. ¿A cuánto asciende su indemnización?
// Base de Cálculo Diaria:
Remuneración Diaria = S/ 1,250.00 / 30 = S/ 41.67
Indemnización por Año = S/ 41.67 * 20 días = S/ 833.40
// Aplicación del Tope de Ley (Máximo 120 días = 6 años):
Dado que laboró 7 años y 2 meses, supera el tope máximo permitido.
Monto Topado por Ley = S/ 41.67 * 120 días = S/ 5,000.40
MONTO TOTAL A PAGAR = S/ 5,000.40
Nota Técnica: El cálculo original de su WordPress arrastraba un error al no aplicar el tope limitativo de 120 jornales (6 años) determinado en el Decreto Supremo. El monto legal real protegido es S/ 5,000.40 Soles.
5. Microempresa
Bajo el mismo marco normativo MYPE, la indemnización por despido arbitrario para colaboradores en el régimen de la Microempresa equivale a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un tope máximo regulado de noventa (90) remuneraciones diarias. Las fracciones de año se liquidan por dozavos.
Ejercicio: Jorge Paredes laboró en una microempresa de Trujillo por 4 años y 2 meses, percibiendo S/ 2,150.00 mensuales, siendo despedido injustificadamente. ¿Cuánto le corresponde cobrar?
// Análisis de Tasas Diarias:
Remuneración Diaria = S/ 2,150.00 / 30 = S/ 71.67
Indemnización por Año = S/ 71.67 * 10 días = S/ 716.70
// Computo de Periodo (4 años y 2 meses):
Por 4 Años Completos = S/ 716.70 * 4 = S/ 2,866.80
Por 2 Meses Fraccionados= (S/ 716.70 / 12) * 2 = S/ 119.45
MONTO TOTAL A PAGAR = S/ 2,986.25
El monto indemnizatorio conforme a la ley MYPE asciende a S/ 2,986.25 Soles.
6. Sector Agrario
Conforme a las actualizaciones de la Ley del Régimen Laboral Agrario, la indemnización ante un despido arbitrario equivale a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios (o la parte proporcional de las fracciones por dozavos), con un tope limitativo máximo fijado en 180 remuneraciones diarias.
Ejercicio: Dos colaboradores del sector agrícola con un tiempo de labor continuo de 3 años y 7 meses son desvinculados por reducción arbitraria. Tomando como ejemplo base la RMV agraria proporcional con jornal diario de S/ 36.28, ¿cuánto es el pago resarcitorio?
// Variables Base:
Jornal Agrario Diario = S/ 36.28
Indemnización por Año = S/ 36.28 * 15 días = S/ 544.20
// Desglose de Tiempo (3 años, 7 meses):
Por 3 Años Completos = S/ 544.20 * 3 = S/ 1,632.60
Por 7 Meses Fraccionados= (S/ 544.20 / 12) * 7 = S/ 317.45
MONTO TOTAL POR TRABAJADOR = S/ 1,950.05
Cada uno de los operarios agrarios percibirá la suma de S/ 1,950.05 Soles.
7. Régimen de Trabajadores del Hogar
Bajo el marco de la normativa vigente de protección del empleo del hogar, la desvinculación sin expresión de causa justa obliga al empleador a dar un aviso previo de quince (15) días de anticipación. En caso de prescindir de dicho plazo de preaviso, se configurará la obligación de abonar una indemnización sustitutoria equivalente a quince (15) días de remuneración integral.
Ejercicio: María Barrientos se desempeña como trabajadora del hogar percibiendo una remuneración mensual de S/ 1,200.00. Su empleador decide retirarla de sus funciones de forma inmediata sin preaviso legal. ¿Cuánto le corresponde por la falta de aviso previo?
// Cálculo Sustitutorio Directo:
Remuneración Mensual = S/ 1,200.00
Remuneración Diaria = S/ 1,200.00 / 30 = S/ 40.00
Indemnización (15 Días) = S/ 40.00 * 15 = S/ 600.00
MONTO TOTAL A PAGAR = S/ 600.00
Al omitirse el preaviso de 15 días, María Barrientos tiene el derecho de exigir S/ 600.00 Soles por concepto resarcitorio directo.
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